NAR publica una serie de casos reales de reclamaciones y dictámenes del tribunal de resolución de conflictos éticos. Estos casos sirven para clarificar el artículo concreto al que se refieren. No tienen el valor de norma pero pueden citarse en los dictámenes. Son de gran utilidad para los cursos de formación ética, en los que se discuten algunos de estos casos por equipos.
Como muestra este, que corresponde al Artículo 1 y trata lo que allí se llama «Net Listing», que es la mala costumbre de poner un precio de venta y fijar los honorarios como «lo que se consiga por encima del precio de venta». Cuando se actúa de esta manera, el agente separa sus intereses de los de su cliente: su objetivo de obtención de precio no viene en función del precio que obtendrá su cliente, sino de su interés propio de obtener unos honorarios lo más altos posibles. Y así sucederá que tú podrás rechazar ofertas que cumplan con el precio de venta fijado por el cliente, pero que a tí no te interesen porque no aportan suficientes honorarios para tí. Ni que decir tiene que rechazarás esas ofertas, las dificultarás, no informarás a tu cliente, etc.
En este caso dejas de ser agente, se produce un conflicto de intereses entre los de tu cliente y los tuyos, incumples tus obligaciones fiduciarias, y pasas a ser un especulador que usas la propiedad de un tercero para perseguir tus propios intereses, por encima de todo.
Este es el texto:
Caso #1-3: “Precio limpio de venta”
«El Cliente A llamó al REALTOR® B para poner a la venta una pequeña propiedad comercial, explicándole que quería un mínimo de 170.000$ por su venta. Preguntó sobre la comisión y otros gastos de la venta y la respuesta de B fue: “Me dice que 170.000$ limpios sería satisfactorio. Dejémoslo así y deduciremos todos los gastos de lo que se obtenga por encima de 170.000$”. El cliente A aceptó.
La propiedad se vendió al Comprador C por 220.000$. Tras la firma, en la que quedó manifiesto que 50.000$ quedaban como comisión para el REALTOR® B, el Cliente A y el Comprador C se quejaron ante la Asociación de REALTORS® por la conducta del REALTOR® B al respecto, y se inció un procedimiento ante el Comité de Estándares Profesionales.
La defensa del REALTOR® fue que él había realizado el servicio encargado por el cliente A siguiendo estrictamente lo que se contenía en el encargo.
El tribunal dictaminó que el REALTOR® había incumplido el Artículo 1 del Código. El tribunal concluyó que el REALTOR® B se había desentendido por completo de su obligación de prestar un servicio fiel teniendo en consideración los intereses de su cliente, que de hecho había especulado con la propiedad del cliente, y que no había tratado de forma honesta con ninguna de las partes en la transacción».
La honestidad debe ser la bandera de nuestra profesión. Trabajar siguiendo los intereses de nuestros clientes y valorando nuestro trabajo adecuadamente en base a unos honorarios justos atendiendo a la inversión que realizamos en formación, marketing etc, pero nunca ocultando estos honorarios a nuestros clientes.
Es fundamental, que si queremos ser reconocidos como profesionales reputados demos al mercado las garantías, seriedad y profesionalidad que demandan de nosotros.
Me parece con respecto al caso que hemos visto que el Comité de Estándares profesionales de la NAR dictaminó con justicia.
Debemos colaborar todos en nuestra actividad diaria, para que en nuestro país, lleguemos a gozar del prestigio del que goza la profesión en mercados como USA o Canadá