En el Articulo 2 se describe que los REALTORS® deberán evitar la exageración, distorsión o encubrimiento de hechos pertinentes relacionados con la propiedad o la transacción. Los REALTORS® no están obligados a descubrir defectos latentes en la propiedad, a asesorar en extremos que no les competen como inmobiliarios, ni a divulgar información confidencial adquirida como parte de su relación como agente o representante de su cliente.
Seguimos con un caso donde el REALTOR® podría haber exagerado, distorsionado o encubierto hechos pertinentes de la propiedad.
Caso #2-3: Obligación de advertir de defectos
Un Vendedor acudió a la Oficina del REALTOR® B explicando que su empresa le estaba transfiriendo a otra ciudad y deseaba vender su casa. Al hacer el encargo de venta, el propietario explicó que la casa tenía un suelo de tarima y que el precio de venta incluiría las contraventanas y las cortinas que se habían hecho a medida. El propietario dijo que le gustaría seguir ocupando la casa durante 90 días mientras su mujer buscaba otra, y aceptó que el REALTOR® B mostrara la casa mientras tanto sin necesidad de hacer una cita previa para cada visita.
De acuerdo con esto el REALTOR® B anunció la casa, la mostró a una serie de compradores potenciales, y consiguió venderla a uno de ellos. Finalizado el periodo de 90 días el vendedor se mudó de la casa y el comprador se mudó a ella. En el día de la mudanza de este último, al ver la casa sin mobiliario por primera vez, observó en seguida que solo había tarima en el perímetro de cada habitación, y que las zonas que habían estado cubiertas por alfombras eran de un material inferior. Se quejó al REALTOR® B diciendo que había falseado las características de la casa en su publicidad y en la descripción de la propiedad, que especificaban “suelos de tarima en todas las habitaciones”, y éste a su vez se dirigió de inmediato al vendedor. El REALTOR® B hizo ver que la casa había estado totalmente amueblada cuando recibió el encargo y que el vendedor había dicho que todos los suelos eran de tarima. El vendedor reconoció haberlos descrito así, pero dijo que el error había sido involuntario ya que había vivido en ella diez años desde que se la hicieron para él. Explicó que al discutir los planos y calidades con el contratista, le había hablado de distintas maneras de reducir los costes de construcción, incluyendo limitar el uso de tarima al perímetro de cada habitación. Como él pensaba usar alfombras en todas las habitaciones había aceptado pero, tras vivir 10 años en la casa con el suelo cubierto, simplemente se había olvidado de ello.
El REALTOR® B explicó sin embargo que la descripción del vendedor, que él había aceptado, había falseado la realidad ante el comprador. “Pero no es importante” dijo el vendedor, “seguramente usará alfombras también así que es igual”. Tras presión por parte del REALTOR® B para que compensara al comprador, el vendedor concluyo “es un error de buena fe, no es importante, no voy a hacer nada al respecto. Si el comprador lo considera importante, que me demande”.
El REALTOR® B explicó la actitud del vendedor al comprador, diciéndole que lo sentía mucho pero dadas las circunstancias no podía hacer nada. En ese punto en comprador presentó una reclamación contra el REALTOR® B ante la Asociación.
Tras las declaraciones ante el tribunal del Comité de Estándares Profesionales, el tribunal determinó que el REALTOR® B había actuado de buena fe aceptando la descripción facilitada por el vendedor. Aunque el Artículo 2 prohíbe ocultar hechos relevantes, exageración o falseamiento, el REALTOR® B había reflejado fielmente la información facilitada por el vendedor. No había razones evidentes para sospechar que los suelos de tarima no estuvieran en la totalidad de la habitación como el propietario había indicado. Se llegó a la conclusión de que el REALTOR® B no había incumplido el Artículo 2.