Artículo 15
Los REALTORS® no harán, a sabiendas o imprudentemente, declaraciones falsas o confusas acerca de otros profesionales inmobiliarios, sus negocios, o sus prácticas profesionales.
Ver Normas de Actuación del Art. 15
Interpretaciones de Casos Relacionados con el Art. 15
Artículo 16
Los REALTORS® no se inmiscuirán ni actuarán en forma alguna que contravenga los acuerdos de representación exclusiva o de relación exclusiva de corretaje que otro REALTOR® pudiera tener con su cliente.
Ver Normas de Actuación del Art. 16
Interpretaciones de Casos Relacionados con el Art. 16
Artículo 17
En caso de haber conflictos contractuales o conflictos específicos no contractuales entre REALTORS®, deberán someter el conflicto a mediación si la alianza exige que sus miembros sometan el conflicto a mediación. Si el conflicto no se resuelve mediante mediación o si no se exige mediación, los REALTORS® deberán someter el conflicto a arbitraje de la alianza en lugar de iniciar un litigio.
En caso de que los clientes de los REALTORS® quieran someter a mediación o arbitraje los conflictos contractuales surgidos de transacciones inmobiliarias, los REALTORS® mediarán o arbitrarán dichos conflictos de acuerdo con las políticas de la alianza, siempre y cuando los clientes acuerden aceptar como vinculante cualquier acuerdo o fallo que surja de ello.
La obligación de someterse a mediación o arbitraje contemplada en este artículo, incluye la obligación de los REALTORS® de hacer que sus empresas se sometan a mediación o arbitraje y que acepten como vinculante cualquier acuerdo o fallo que surja de ello.