Artículo 1
Cuando actúen como representantes en calidad de agentes del comprador, del vendedor, del arrendador, del inquilino o de otros clientes, los REALTORS® se comprometen a proteger y promover los intereses de sus clientes. Si bien esta obligación es primordial, esto no libera a los REALTORS® de su obligación de tratar con honestidad a todos. Cuando brindan servicios a compradores, vendedores, arrendadores, arrendatarios u otras partes no actuando en calidad de sus agentes o representantes, los REALTORS® continúan teniendo la obligación de tratar a todos con honestidad.
Ver Normas de Actuación del Art. 1
Interpretaciones de Casos Relacionados con el Art. 1:
Artículo 2
Los REALTORS® deberán evitar la exageración, distorsión o encubrimiento de hechos pertinentes relacionados con la propiedad o la transacción. Los REALTORS® no están obligados a descubrir defectos latentes en la propiedad, a asesorar en extremos que no les competen como inmobiliarios, ni a divulgar información confidencial adquirida como parte de su relación como agente o representante de su cliente.
Ver Normas de Actuación del Art. 2
Interpretaciones de Casos Relacionados con el Art. 2
Artículo 3
Los REALTORS® deberán cooperar con otros corredores excepto cuando tal cooperación no beneficie al cliente. Esta obligación de cooperar no incluye la obligación de compartir comisiones ni honorarios, ni de compensar al otro corredor.
Ver Normas de Actuación del Art. 3
Interpretaciones de Casos Relacionados con el Art. 3
Artículo 4
Los REALTORS® no podrán adquirir intereses económicos en bienes inmobiliarios, ni comprar o presentar ofertas para sí mismos, miembros de su grupo familiar inmediato, sus empresas o sus miembros, o cualquier entidad en la que tuvieran intereses económicos como propietarios, sin dar a conocer al propietario o al agente o corredor del propietario su verdadera situación. Cuando vendan bienes inmobiliarios de su propiedad, o en los que ellos tuvieran algún interés económico, los REALTORS® deberán revelar, por escrito, al comprador o al representante del comprador, su calidad de propietarios o sus intereses económicos.
Ver Normas de Actuación del Art. 4
Interpretaciones de Casos Relacionados con el Art. 4
Artículo 5
Cuando tengan intereses económicos actuales o previstos sobre una propiedad o su valuación, los REALTORS® no proveerán servicios profesionales sobre la misma, a menos que dichos intereses económicos sean específicamente revelados a todas las partes involucradas.
No hay Normas de Actuación del Art. 5
Artículo 6
Los REALTORS® no aceptarán comisión, reembolso o ganancia alguna por gastos hechos en nombre del cliente, sin su conocimiento y consentimiento. Cuando recomienden productos o servicios para bienes inmobiliarios, como seguros, préstamos hipotecarios, reparaciones o reformas, etc. los REALTORS® deberán revelar a los clientes a quienes hicieran tal recomendación, la existencia de beneficios económicos u honorarios, con la excepción de honorarios inmobiliarios por referido o recomendación de otro profesional inmobiliario.
Ver Normas de Actuación del Art. 6
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Artículo 7
Aún cuando estuviera permitido por la ley, los REALTORS® no aceptarán ser compensados en una transacción por más de una parte sin revelarlo a todas las partes y sin el consentimiento escrito con conocimiento de causa del cliente o de los clientes del REALTOR®.
No hay Normas de Actuación del Art. 7
Interpretaciones de Casos Relacionados con el Art. 7:
Artículo 8
Los REALTORS® deberán depositar en una cuenta especial en una entidad financiera apropiada, separado de sus propios fondos, todo dinero que les sea confiado para su administración por otras personas, tales como señales, arras, depósitos en garantía, fondos fiduciarios,dinero de clientes, y otros fondos similares.
No hay Normas de Actuación del Art. 8
Interpretaciones de Casos Relacionados con el Art. 8:
Artículo 9
Para la protección de todas las partes involucradas, los REALTORS® asegurarán, siempre que sea posible, que todos los convenios relacionados con transacciones inmobiliarias incluyendo pero no limitándose a convenios de venta y representación, y contratos de compra y de arrendamiento, sean por escrito, en lenguaje claro y comprensible, y que expresen los términos, condiciones, obligaciones y responsabilidades específicas de las partes. Al momento de la firma o de poner las iniciales en el documento, se deberá entregar a cada una de las partes de dichos contratos o convenios una copia de cada contrato o convenio.
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