Artículo 10
Los REALTORS® no negarán sus servicios profesionales, ni prestarán servicios profesionales inferiores a persona alguna por razones de raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar, lugar de nacimiento, orientación sexual, ni identificación sexual. Los REALTORS® no participarán en ninguna acción o acuerdo que implique discriminación contra una persona o personas por razón de su raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar, lugar de nacimiento, orientación sexual, ni identificación sexual.
A la hora de emplear personas o recursos para su práctica profesional inmobiliaria, los REALTORS® no discriminarán a ninguna persona o personas por razón de su raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar, lugar de nacimiento, orientación sexual, ni identificación sexual.
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Interpretaciones de Casos Relacionados con el Art. 10
Artículo 11
Los servicios que brindan los REALTORS® a sus clientes y usuarios, deberán ajustarse al nivel de práctica y competencia que se espera razonablemente en las áreas profesionales concretas correspondientes; específicamente, corretaje de propiedades residenciales, administración de bienes inmuebles, corretaje de propiedades comerciales e industriales, corretaje de terrenos, tasación de bienes inmuebles, asesoramiento inmobiliario, sindicación de bienes inmobiliarios, subasta de bienes inmobiliarios, y transacciones inmobiliarias internacionales.
Los REALTORS® no se comprometerán a facilitar servicios profesionales especializados para un tipo de propiedad o servicio que estuviera fuera de su campo de competencia, a menos que contaran con la asistencia de alguien competente en ese tipo de propiedad o servicio, o que advirtieran claramente y por anticipado al cliente. Se deberá notificar al cliente y puntualizar la contribución al proyecto de las personas que hubieran prestado su asistencia especializada en el proyecto.
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Interpretaciones de Casos Relacionados con el Art. 11
Artículo 12
Los REALTORS® serán sinceros y dirán la verdad en sus comunicados profesionales y presentarán una visión real en su publicidad, marketing y otras representaciones. Los REALTORS® deberán asegurarse de que su posición como profesionales inmobiliarios sea claramente identificable en su publicidad,marketing y otras representaciones, y que los destinatarios de todos los comunicados sobre ofertas inmobiliarias hayan sido o sean notificados sobre el hecho de que esos comunicados provienen de un profesional inmobiliario.
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Interpretaciones de Casos Relacionados con el Art. 12
Artículo 13
Los REALTORS® no llevarán a cabo actividades que constituyan el ejercicio no autorizado de la profesión de abogado y recomendarán que se obtenga asesoramiento jurídico si los intereses de una de las partes de la transacción lo hicieran necesario.
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Artículo 14
Si fueran acusados de conductas poco éticas o si se les pidiera que presentasen evidencia o que prestasen su colaboración de alguna manera en algún procedimiento o investigación de conducta profesional, los REALTORS® deberán presentar todos los hechos pertinentes ante los tribunales correspondientes del Consejo de Miembros o de la institución, sociedad o consejo asociado del que fueran miembros, sin perturbar ni obstruir dicho proceso.
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