Norma de Actuación 1-1
Los REALTORS®, cuando actúen como compradores o vendedores o clientes en una transacción inmobiliaria, permanecen sujetos a las obligaciones impuestas por el Código Ético.
Norma de Actuación 1-2
Las obligaciones impuestas por el Código Ético comprenden todas las actividades y transacciones, ya se realicen en persona, de forma electrónica, o por otros medios. Las obligaciones que impone el Código Ético ya se actúe mediante una relación de agencia o no.
El término “cliente” en este Código Ético se emplea para la persona o entidad con la que el REALTOR® o su empresa mantiene una relación de agencia formalizada; “consumidor” es alguien que participa en la transacción inmobiliaria y recibe información, servicios o beneficios pero no mantiene una relación contractual con el REALTOR® o su empresa; “prospecto” o “cliente potencial” se refiere al comprador, vendedor, arrendador o arrendatario que aún no está sujeto a una relación de representación con el REALTOR® o su empresa; “agente” se refiere al profesional inmobiliario, ya sea gerente o comercial asociado, que mantiene una relación de agencia o representación.
Norma de Actuación 1-3
Los REALTORS®, al captar una propiedad, aceptarán ni inducirán al propietario de forma deliberada a aceptar precios no acordes con el valor de mercado.
Norma de Actuación 1-4
Los REALTORS®, no ofrecerán a compradores o arrendatarios supuestos ahorros o beneficios ficticios por el uso de sus servicios cuando procuren obtener su representación.
Norma de Actuación 1-5
Los REALTORS® solo pueden representar en la misma transacción a comprador y vendedor, o arrendador y arrendatario, tras advertencia formal y consentimiento de ambas partes.
Norma de Actuación 1-6
Los REALTORS® deben presentar las ofertas y contraofertas de forma objetiva, y con la mayor rapidez posible.
Norma de Actuación 1-7
Cuando actúen como agentes del comprador, los REALTORS® continuarán presentando al vendedor o arrendador todas las ofertas y contraofertas hasta el cierre de la compraventa o alquiler, salvo que el vendedor o arrendador haya dado instrucciones en contrario por escrito.
Norma de Actuación 1-8
Los REALTORS®, actuando como agentes de compradores o arrendatarios deben presentar todas las ofertas y contraofertas hasta aceptación de una, pero no tienen obligación de seguir mostrando propiedades a sus clientes tras la aceptación de una oferta, salvo acuerdo previo en contrario. Los REALTORS®, actuando como agentes de compradores o arrendatarios, deben recomendarles que obtengan asesoramiento jurídico cuando se produzca la cancelación de un contrato anterior.
Norma de Actuación 1-9
La obligación de los REALTORS® de mantener la confidencialidad de la información facilitada por los clientes durante una relación de agencia, continúa tras la terminación de la relación. Durante la relación o tras su finalización los REALTORS® de forma consciente no podrán:
- Revelar información confidencial de los clientes
- Usar información confidencial de los clientes en contra de sus intereses, o
- Usar la información confidencial de los clientes para el beneficio del REALTOR® o de terceras partes salvo que:
- El cliente lo autorice formalmente
- Se requiera del REALTOR® por imperativo legal
- Sea necesario para evitar un crimen
- Sea necesario para defender al REALTOR® o a sus empleados o asociados ante una acusación por conducta inapropiada.
La información relativa a vicios ocultos de la propiedad no se considera información confidencial a los efectos de este Código Ético.
Norma de Actuación 1-10
Los REALTORS® deben atenerse a los términos y condiciones de su licencia profesional, gestionando de forma competente la propiedad del clientes teniendo siempre presentes los derechos, la seguridad y la salud de los inquilinos y otras personas que pudieran acceder legalmente a la propiedad.
Norma de Actuación 1-11
Los REALTORS® que reciban el encargo de mantener o gestionar la propiedad del cliente deben investigar y realizar esfuerzos razonables para protegerla frente a posibles riesgos y daños.
Norma de Actuación 1-12
Antes de recibir un encargo de venta o alquiler los REALTORS® deben informar a los vendedores o arrendadores de:
- Las políticas de empresa del REALTOR® en relación a la cooperación y la compensación que ofrecerán a otros agentes de compradores o arrendatarios.
- El hecho de que el agente del comprador o arrendatario les representa con independencia de que pueda ser compensado por el agente del vendedor o del arrendador, y
- Las condiciones bajo las que el agente puede actuar como agente dual o de ambas partes.
Norma de Actuación 1-13
Antes de recibir un encargo de un comprador o arrendatario, los REALTORS® deben informar al cliente potencial de:
- Las políticas de empresa del REALTOR® en relación a la cooperación
- Los honorarios que deberá pagar el cliente
- La posibilidad de compensación adicional o deducible por parte de agentes de vendedores o arrendadores, o de otros.
- Las condiciones bajo las que el agente puede actuar como agente dual o de ambas partes, y
- La posibilidad de que los vendedores o sus agentes no traten como confidencial la existencia, los términos o las condiciones de las ofertas, salvo que exista un acuerdo de confidencialidad previa entre las partes.
Norma de Actuación 1-14
Los honorarios por la realización de valoraciones no dependerán de las cantidades resultantes de la misma.
Norma de Actuación 1-15
Los REALTORS®, con autorización del propietario o su agente, a petición de un comprador o su agente, podrán divulgar la existencia de ofertas sobre la propiedad, y si han sido aportadas por el propio REALTOR® o por otro agente de su misma empresa o de otra empresa colaboradora.
Norma de Actuación 1-16
Los REALTORS® no deben usar, permitir o facilitar que otros usen las propiedades que ellos representan en condiciones diferentes de las autorizadas por el propietario o vendedor.