Condiciones Generales para ser admitido como miembro SIRA/Realtor

Requisitos para ser admitido en el Club SIRA/Realtor

Para ser admitido como miembro del Spanish International Realty Alliance (“SIRA”), que promueve y gestiona UCI Servicios Para Profesionales Inmobiliarios, S.A. (“UCI SPPI”), es necesario cumplir los requisitos de afiliación establecidos en el apartado siguiente (los “Requisitos de Afiliación”) y enviar la solicitud de afiliación que se encuentra es esta pagina web (https://siralia.com/documentos/ “Solicitud de Afiliación” completamente cumplimentada o la petición digital de membresía para miembros CRS. Con la suscripción de la Solicitud de Afiliación, usted se obliga frente a UCI SPPI a cumplir el presente “Contrato de Afiliación”, que se integra por:
1. La Solicitud de Afiliación o petición digital.
2. Las Condiciones Generales indicadas a continuación.
3. El Código Ético de SIRA. Asimismo, se integrará por los códigos y normas de cualesquiera otras organizaciones, asociaciones, alianzas o clubes con que UCI SPPI mantenga relaciones e indique en cada momento. Al conjunto de códigos indicado en este
párrafo se denominará el “Código Ético”.
4. Cualesquiera otros acuerdos que las partes puedan convenir en el futuro.
UCI SPPI comprobará la regularidad de su Solicitud de Afiliación y el cumplimiento de los Requisitos de Afiliación a través del correspondiente proceso de validación. UCI SPPI podrá requerirle a Vd. o a terceros la información y documentación adicional que estime necesaria para entender acreditados los Requisitos de Afiliación. Superado el proceso de validación, usted adquirirá la condición de miembro del club SIRA (“AFILIADO”) y, en su caso, de Otras Organizaciones. La condición de miembro de las Otras Organizaciones no requerirá
la suscripción de documentos adicionales salvo indicación en contrario. El AFILIADO entiende que, en tales casos, UCI SPPI actúa por cuenta y en nombre de esas Otras Organizaciones, por lo que la relación de membresía o asociación a esas Otras Organizaciones se establecerá directa y únicamente entre el AFILIADO y la Otra Organización correspondiente, sin que UCI SPPI responda del cumplimiento por esas Otras Organizaciones. El envío de la Solicitud de Afiliación no obliga a UCI SPPI a aceptar la
incorporación del solicitante en el club SIRA.

CONDICIONES GENERALES

PRIMERA. EL CLUB SIRA

Spanish International Realty Alliance es un club creado por UCI SPPI con el objeto de promover unos elevados estándares de formación y conducta ética entre los profesionales inmobiliarios. Por su afiliación al club SIRA, el AFILIADO tendrá acceso a los siguientes servicios, utilidades o herramientas que UCI SPPI pondrá a su disposición:
El AFILIADO adquirirá membresía (con los correspondientes derechos) de las Otras Organizaciones que UCI SPPI determine en cada momento y que actualmente se contienen en el Anexo II.
1. El AFILIADO tendrá derecho de asistencia a cursos de formación y eventos con los descuentos que UCI SPPI determine en cada momento.
2. El AFILIADO podrá participar en campañas inmobiliarias, eventos y otras ofertas de formaciones impulsadas y gestionadas por UCI SPPI.
3. El AFILIADO tendrá derecho a utilizar las marcas de Realtor® Spanish International Realtor® y SIRALIA® (cada una de ellas, la “Marca”) en los siguientes términos.
• El AFILIADO podrá incluir la Marca en sus soportes e imagen comerciales exclusivamente para el desarrollo de su actividad como profesional inmobiliario con los límites, autorizaciones y condiciones establecidos en este Contrato de Afiliación.
• En ningún caso, podrá el AFILIADO utilizar la Marca para cualquier otra actividad o con otra intención.
• UCI SPPI y el AFILIADO reconocen y aceptan que la retribución acordada en el Contrato de Afiliación incluye la remuneración del uso por el AFILIADO de la Marca.
• El AFILIADO no adquiere por el Contrato de Afiliación (ni adquirirá por el uso de la Marca) ningún derecho de propiedad industrial o intelectual respecto de la Marca o cualesquiera
otros signos distintivos, marcas, nombres comerciales, nombres de dominio, creaciones, diseños, lemas o bienes similares que correspondan a UCI SPPI en propiedad o por virtud de una licencia de uso concedida a su favor, o hayan sido elaborados o creados por su personal, colaboradores o administradores o por encargo de UCI SPPI (con independencia de que estén registrados o no).
• El AFILIADO se compromete a usar la Marca con la diligencia de un buen comerciante y de conformidad con lo previsto en este Contrato de Afiliación en la realización de cualquier evento, desarrollo comercial, campaña, soporte o cualquier acción que, de manera individual o colectiva con otros AFILIADOS, lleve a cabo.
• El AFILIADO se compromete a no alterar, desfigurar, retirar, eliminar, cubrir o mutilar de ninguna manera la Marca.
Asimismo, el AFILIADO se abstendrá de combinar la Marca con otros signos distintivos (propios o de terceros) para inducir a confusión o para transmitir la idea de que actúa
como un representante legal o apoderado de UCI SPPI.
• El AFILIADO se abstendrá de solicitar el registro o la protección de cualquiera de los signos distintivos usados por o licenciados a UCI SPPI (incluida la Marca) o de cualesquiera
otros que puedan inducir a confusión con aquéllos, sea en España o en el extranjero. Lo anterior supone, sin ánimo exhaustivo, que el AFILIADO se abstendrá de registrar o usar
nombres de dominio o cualesquiera otras denominaciones o recursos similares (direcciones de correo electrónico, subdominios, etc.) que contengan la Marca u otros signos distintivos de UCI SPPI o cualquier otros signos confusamente similares. El AFILIADO, de ser ello necesario, asistirá a UCI SPPI en el mantenimiento de la protección de la Marca
y sus registros.                                                                                                           .  • El AFILIADO deberá notificar a UCI SPPI: (i) cualquier violación real o posible o uso incorrecto de la Marca; o (ii) cualquier información que pueda afectar negativamente a
la Marca o a UCI SPPI. El AFILIADO hará todo lo posible para proteger los derechos de UCI SPPI sobre la Marca y se abstendrá de cuestionar su validez.
• UCI SPPI se reserva el derecho de: (i) alterar, variar, eliminar o sustituir la Marca o de indicar nuevos signos distintivos que tengan la consideración de “Marca” a los efectos de este Contrato de Afiliación, según su sólo criterio empresarial y (ii) revocar al AFILIADO la autorización de uso de la Marca, en cualquier momento y sin previo aviso, cuando a juicio de UCI SPPI se esté realizando un uso indebido de la Marca o se incumpla lo establecido en este Contrato de Afiliación.
• La presente licencia se concede para el uso de la Marca en España y exclusivamente para la duración del presente Contrato. El uso de la marca en otros países no está permitido ni garantizado y, en su caso, sólo será posible siempre que no exista un proyecto similar desarrollado por UCI SPPI u otra entidad del grupo de sociedades del que forma parte y a salvo los posibles derechos de terceros en esas jurisdicciones. Para el uso de la marca fuera de España, cuando sea posible, el AFILIADO se obliga a solicitar autorización previa
y por escrito a UCI SPPI, quien podrá o no concederla a su discreción y, en su caso, establecer los límites y condiciones que considere.
• Si el AFILIADO obtiene de UCI SPPI autorización para el uso de la marca en terceros países se obliga expresamente a adaptarse a las normas de funcionamiento que se definan en cada país en el caso de que se desarrollen iniciativas por UCI SPPI o por otra entidad del grupo de sociedades del que forma parte.
UCI SPPI podrá ofrecer al AFILIADO otras utilidades, servicios y productos a través del club SIRA así como variar, eliminar o sustituir los servicios anteriormente listados, siempre según entienda más conveniente para los miembros del club SIRA.

SEGUNDA. LAS CUOTAS

1. CUOTAS
Usted, como AFILIADO del club SIRA, acepta pagar la cuota de afiliación y la cuota anual de pertenencia al club, que actualmente se indica en el documento de Cuotas y Orden de Domicialición de Adeudo Directo SEPA. El importe de las Cuotas se incrementará por los impuestos (IVA/IGIC) vigentes en cada momento. Si el AFILIADO es residente en territorio insular canario o fuera del territorio español, las Cuotas a percibir por el club SIRA serán
incrementadas en la cuantía necesaria para que, tras la retención, impuesto especial o carga fiscal extranjera, el importe neto sea el mismo que el de un AFILIADO residente en territorio peninsular. UCI SPPI podrá actualizar la cuota de servicios en cada año natural
conforme a la evolución que, en más o menos, experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC), tomando como base el importe anual que se hubiera devengado para el año inmediatamente anterior.
UCI SPPI podrá, además, modificar la cuota de servicios por encima del incremento del IPC o modificar su forma de pago a la terminación de cada año natural. En tales casos, UCI SPPI enviará una comunicación escrita o electrónica dirigida a las direcciones consignadas por el AFILIADO en la Solicitud de Afiliación con una antelación de cuarenta y cinco (45) días al inicio de su vigencia. El AFILIADO podrá terminar el Contrato de Afiliación en caso de disconformidad con la nueva cuota de servicios, modificada por encima del incremento del IPC, o con las nuevas condiciones de pago, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que le sea comunicada por UCI SPPI la nueva cuota de servicios o las nuevas condiciones de pago.
2. FACTURACIÓN Y PAGO
Las cuotas anuales de servicios serán abonadas por el AFILIADO a UCI SPPI mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente que le sea identificada a estos efectos por UCI SPPI. El AFILIADO autoriza expresamente la domiciliación de estos cargos y se obliga a comunicárselo a su banco a través de la orden de pago (documento de Cuotas y Orden de Domicialición de Adeudo Directo SEPA) para atender el pago de las cantidades adeudadas según la factura.
3. GASTOS DE GESTIÓN DE COBRO
En el supuesto de producirse cualquier impago de las facturas emitidas por el club SIRA por cualquier concepto de los establecidos en el presente Contrato de Afiliación, ésta podrá repercutir un importe de 20 euros por cada factura impagada en concepto de gastos de gestión de cobro de facturas, sin perjuicio de cualesquiera otros daños y perjuicios que ello pudiera ocasionar a UCI SPPI.

TERCERA. OBLIGACIONES DEL AFILIADO

El AFILIADO se compromete a asumir las siguientes obligaciones:
1. Utilizar los servicios, medios y dispositivos que UCI SPPI pone a su disposición, en especial, se compromete a obtener el mínimo de créditos anuales por la asistencia a los cursos y eventos que fije UCI SPPI en cada momento.
2. Pagar la cuota anual de pertenencia al club que esté vigente en cada momento.
3. Cumplir el Código Ético.
4. Velar por dar siempre la mejor imagen del Club SIRA y de las Otras Organizaciones, cuyas normas cumplirá.

CUARTA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL

1. INTRODUCCIÓN: DATOS PERSONALES TRATADOS POR UCI
SPPI Y CONDICIÓN EN LA QUE SE TRATAN
La suscripción de la Solicitud de Afiliación y la utilización de cualesquiera servicios o recursos que, en cada momento, vayan asociados al club SIRA dará lugar a la entrega y al tratamiento por UCI SPPI de datos de los AFILIADOS. En particular, esos datos podrán consistir tanto en datos relativos al AFILIADO que son necesarios para el cumplimiento del Contrato de Afiliación como en los aportados para otros fines propios del club SIRA. Lo previsto en la presente Cláusula Cuarta resultará de aplicación en la medida en que esos datos tengan la consideración legal de datos de carácter personal.
UCI SPPI tratará los datos del AFILIADO en condición de responsable.
2. ESTIPULACIONES RELATIVAS AL TRATAMIENTO POR UCI SPPI COMO RESPONSABLE
Mediante la presente Condición General, UCI SPPI da cumplimiento a los deberes legales de información y obtención del consentimiento del AFILIADO.
Los datos del AFILIADO facilitados por el AFILIADO (los “Datos del Afiliado”) serán tratados en un fichero del que es responsable UCI SPPI. No obstante, UCI SPPI, podrá valerse de uno o varios terceros para la realización de todos o algunos actos de tratamiento.
Los Datos del Afiliado podrán ser recabados por la suscripción de la SOLICITUD DE AFILIACIÓN y, en general, con ocasión de cualesquiera otros servicios o recursos que, en cada momento, vayan asociados al club SIRA.
Los Datos del Afiliado serán tratados por UCI SPPI, además de para el cumplimiento de las obligaciones por ella asumidas en el Contrato de Afiliación, para la adecuada gestión del club SIRA y, en general, de los servicios y recursos que ofrezca UCI SPPI en cada momento. Se informa al AFILIADO de que sus datos podrán ser conservados, incluso tras la terminación del Contrato de Afiliación, para asegurar y evidenciar el cumplimiento de la normativa aplicable y del Contrato de Afiliación. La propia naturaleza del objeto del club SIRA y de los servicios del mismo, hace necesario que algunos de los datos facilitados
por el AFILIADO (salvo, en todo caso, los bancarios) deban ser hechos públicos o comunicados en el entorno del club SIRA y, en general, por medio de servicios telemáticos y recursos que, en cada momento, explote el club SIRA en el ámbito del mercado inmobiliario y de servicios complementarios, sea en España o en el extranjero, sea directamente o por medio de la colaboración con terceros. Así, los Datos del Afiliado indicados podrán ser conocidos por el resto de AFILIADOS que dispongan de acceso a
los dichos recursos. La finalidad de esa publicación o comunicación será la de que los usuarios de esos recursos puedan tomar contacto con el AFILIADO para el buen fin del servicio en cuestión o discutir otros aspectos relativos a los servicios prestados a
través de esos recursos. Las personas que tendrán acceso a los datos serán los AFILIADOS
que en cada momento existan en el club SIRA y, en su caso, también los usuarios de aquellas webs, redes y/o recursos con los que UCI SPPI pueda establecer relaciones o acuerdos, así como el personal o colaboradores de esos AFILIADOS o usuarios, incluyendo las Otras Organizaciones. El AFILIADO declara ser consciente de que lo previsto en el presente párrafo puede suponer que sus datos sean accesibles en países que no ofrecen
un nivel de seguridad equiparable al de España o la Unión Europea. A efectos meramente ejemplificativos de lo indicado en el párrafo anterior, UCI SPPI puede colaborar con asociaciones o empresas de actividad similar en otros territorios, por ejemplo, en relación
con la impartición de formación, organización de eventos, etc. En particular, tal y como se indica en el Anexo II del presente contrato de Afiliación, la aceptación por UCI SPPI de la solicitud de afiliación puede tener como efecto la membresía de NATIONAL ASSOCIATION OF REALTORS® “NAR” (también denominada “International Realtor® Membership”) en la condición de “International Realtor®”. NAR es una asociación sin ánimo de lucro domiciliada en 430 N. Michigan Avenue Chicago, IL, E.E.U.U. (país que no garantiza un nivel de protección de datos personales equiparable al nivel español). Desde el momento en que sus datos de Afiliado se comuniquen a NAR, el tratamiento de sus datos que efectúe dicha Asociación se regirá por sus propias políticas de privacidad sin que UCI SPPI participe en ninguna toma de decisión al respecto. Puede consultar las políticas de NAR en
www.realtor.org. El AFILIADO podrá ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, solicitándolo por escrito.
3. ESTIPULACIONES COMUNES RELATIVAS A LOS DATOS PERSONALES                            El AFILIADO renuncia expresamente a reclamar a UCI SPPI cualesquiera daños y perjuicios derivados de la posible pérdida, deterioro, daño, alteración, o modificación de Datos Personales, salvo que dichos daños fueren causados por mala fe y/o negligencia
inexcusable de UCI SPPI. UCI SPPI no se responsabiliza de ningún daño o perjuicio por la incorrecta utilización por parte del AFILIADO, o del resto de los afiliados al club SIRA, de los Datos Personales de ningún AFILIADO. El AFILIADO, por su parte, tratará los Datos Personales y los de terceros a los que tenga acceso con motivo del uso de los servicios del club SIRA de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el resto de la legislación vigente en la materia. Las comunicaciones que UCI SPPI deba efectuar a los AFILIADOS con motivo del tratamiento de los Datos del Afiliado podrán efectuarse por correo ordinario o por medios electrónicos.

QUINTA. DURACIÓN

La duración del Contrato de Afiliación es de un (1) año a partir de
la fecha de su entrada en vigor y se prorrogará automáticamente por periodos de un (1) año si no media comunicación fehaciente en contra de cualquiera de las partes, remitida con un preaviso de treinta (30) días naturales anteriores a la finalización de la duración
inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver el Contrato de Afiliación con efectos inmediatos en cualquier momento durante su vigencia mediante preaviso por escrito dirigido a la otra parte con treinta (30) días de antelación a la fecha en la que la terminación deba tener efecto.

SEXTA. TERMINACIÓN

El Contrato de Afiliación quedará terminado:
1. Por transcurso de la duración del Contrato de Afiliación o de cualquiera de sus prórrogas 2. En el caso de que el AFILIADO deje de cumplir con alguno de los requisitos de afiliación al club SIRA.
3. Por muerte, declaración de fallecimiento, invalidez absoluta o permanente del AFILIADO.
4. Por incumplimiento por cualquiera de las partes, total o parcialmente, de las obligaciones legales y las previstas en el Contrato de Afiliación, que sean materiales.
5. Por existir, a juicio de UCI SPPI, indicios en el AFILIADO o en su actuación que pudieran comprometer la imagen y reputación del UCI SPPI, del club SIRA o de cualquiera de las Otras Organizaciones.
6. Por fuerza mayor que haga imposible la prestación de los servicios por parte del club SIRA.
7. Por el cese del club SIRA en su actividad por cualquier causa.
Sin perjuicio de la compensación de los derechos y obligaciones a que en su caso pueda haber lugar, el AFILIADO deberá cesar en el uso de las Marcas desde el momento en que se termine este Contrato de Afiliación por cualquier causa. No obstante lo anterior, el AFILIADO dispondrá de treinta (30) días a contar desde la fecha de terminación del Contrato de Afiliación para retirar la Marca de todos sus soportes comerciales y publicitarios. Si transcurridos esos treinta (30) días el AFILIADO continúa haciendo
uso de las Marcas, deberá satisfacer a UCI SPPI en concepto de penalidad la cantidad de 500 euros por día de incumplimiento. Esta penalidad no sustituirá a la indemnización de daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
Asimismo, y a los efectos previstos en el art. 39 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en caso de impago por el AFILIADO de la obligación de pago de la cuota de pertenencia dimanantes del presente Contrato de Afiliación, UCI SPPI podrá, previo requerimiento de pago, comunicar los datos relativos al impago a ficheros de solvencia patrimonial.

SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD

Toda la información que el AFILIADO obtenga o le sea expuesta en virtud de la relación que se regula en el Contrato de Afiliación tendrá carácter confidencial, y no será empleada a otros efectos distintos que los aquí establecidos, ni revelada, divulgada, difundida, entregada o suministrada a terceros, salvo de la forma aquí prevista o salvo que medie autorización previa y por escrito de UCI SPPI.

OCTAVA. CESIÓN

El AFILIADO no podrá ceder a terceros el Contrato de Afiliación, ni sus derechos y obligaciones derivados del mismo. UCI SPPI podrá ceder el Contrato de Afiliación a cualquier sociedad de su grupo así como a cualquier tercero que adquiera todo o parte sustancial de sus activos o los intereses relativos al club SIRA.

NOVENA. NOTIFICACIONES

Las comunicaciones a las partes en relación con el Contrato de Afiliación se dirigirán:
• Notificaciones al club SIRA:
Calle Retama 3
Tlf.: 91 3375105 / Fax: 911 413 362
Email: info@siralia.com
• Notificaciones al AFILIADO:
Las consignadas en su Solicitud de Afiliación con, en su caso, las modificaciones sucesivas debidamente comunicadas a SIRA por escrito o por cualquier medio fehaciente a la atención del destinatario.

DÉCIMA. NULIDAD PARCIAL

En caso de que alguna de las Condiciones Generales fuera declarada nula, su nulidad no supondrá la nulidad del resto de Condiciones Generales.

UNDÉCIMA. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
GENERALES

UCI SPPI podrá modificar estas Condiciones Generales en cualquier momento, e informará de tales modificaciones al AFILIADO. El AFILIADO podrá terminar el Contrato de Afiliación por la modificación operada en las Condiciones Generales siempre y cuando lo comunique a SIRA dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación de la  correspondiente modificación.

DUODÉCIMA. OTRAS ORGANIZACIONES

El AFILIADO entiende que UCI SPPI resulta ajena y tercero respecto de la relación del AFILIADO con las Otras Organizaciones. La intervención de UCI SPPI como agente o representante de esas Otras Organizaciones, a los efectos de tramitar la afiliación a éstas por el AFILIADO o de la prestación de manera delegada de servicios o intermediaciones por cuenta de las Otras Organizaciones, no entraña la asunción por UCI SPPI de responsabilidad alguna respecto del AFILIADO. En consecuencia, el AFILIADO deberá dirigirse directamente a las Otras Organizaciones para ejercitar sus derechos o cumplir sus obligaciones como miembro de ellas, sin tener acción alguna contra UCI SPPI. Sin perjuicio de lo anterior, UCI SPPI podrá actuar como representante o por cuenta de las Otras Organizaciones para tramitar sus reclamaciones y si así lo considera UCI SPPI mediar en ellas. UCI SPPI no garantiza que la pertenencia al club SIRA asegure, en todo caso, la pertenencia a las Otras Organizaciones, quienes son soberanas y únicas responsables de las decisiones que toman.

DECIMOTERCERA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El Contrato de Afiliación se regirá por la legislación española, con exclusión de las normas de conflictos de leyes. Con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder, las partes acuerdan someter las disputas relativas al presente Contrato de Afiliación, incluyendo a efectos ejemplificativos las relativas a la validez, eficacia,  interpretación, aplicación y cumplimiento del Contrato de Afiliación a los Juzgados y
Tribunales de la ciudad de Madrid (España).